
¿Por qué la política arancelaria de Donald Trump provoca la desestimación de mi demanda de responsabilidad de administradores?
En los últimos días se han sucedido las noticias relativas la política arancelaria del Gobierno de Estados Unidos, y las reacciones a la misma.
El pasado miércoles 9 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2025 de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria, que busca mitigar las consecuencias de la política arancelaria anunciada por el Gobierno de los Estados Unidos.
Sin perder de vista que este Real Decreto se ha publicado el mismo día que se ha anunciado una relevante revisión del régimen arancelario que lo motivó, conviene tener en cuenta que el Real Decreto contiene una modificación de la regulación de la obligación de disolución por pérdidas de las sociedades mercantiles.
Esta regulación, que es de sobra conocida por los mercantilistas, dispone en esencia que la sociedad que vea reducido por pérdidas su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social deberá disolverse. Como es bien sabido, la falta de observancia de esta obligación devenga la responsabilidad solidaria de los administradores de esas sociedades respecto de las obligaciones posteriores de las mismas.
Pues bien, en los tiempos del COVID se encontraba en vigor una moratoria respecto de las pérdidas que se hubiesen generado en los años 2020 y 2021 las cuáles no se tendrían en cuenta a efectos del cómputo del patrimonio neto. Esta moratoria estuvo en vigor hasta el final del ejercicio 2024.
El Real Decreto publicado ayer amplía esta moratoria hasta el final del ejercicio 2025 y como quiera que nos encontramos el ejercicio bien empezado, se establece un procedimiento para que aquellas sociedades que en el momento actual ya hubiesen formulado sus cuentas puedan reformularlas teniendo en cuenta la moratoria, y por tanto, no queden obligadas a disolverse.
Conviene tener en cuenta esta ampliación de la moratoria y no precipitarse a la hora interponer una acción de responsabilidad contra los administradores basada en la concurrencia de pérdidas como causa de disolución, ya que en caso contrario es posible que a las negativas consecuencias que esa política arancelaria nos está trayendo haya que añadir la posible desestimación de una demanda, que normalmente nos habrá costado preparar, dada la complejidad de este tipo de acciones.